El reloj avanza en contra de las personas físicas. Esta declaración deben presentarla aquellas personas que obtuvieron ingresos por prestar servicios profesionales (honorarios), quienes realizan actividades empresariales, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aquellos que renten bienes inmuebles, enajenen o adquieran bienes, o quienes perciban salarios e intereses.
Deberas de presentar tu declaración anual 2018, a más tardar el próximo 15 de mayo.
Sin embargo, estarás preguntándote que puedes deducir ante el SAT. Puedes deducir desde honorarios médicos, colegiaturas, gastos funerales, gastos médicos, entre muchos otros.
Para hacerlas válidas deberás contar con un CFDI (factura electrónica) y haber pagado por medios electrónicos en el caso de que el importe sea mayor a 2,000 pesos en el caso de gastos médicos.